Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 23 jun 2010
1. En determinadas actividades, que deben precisarse en el respectivo decreto, se puede exigir la documentación técnica que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad de que se trate. 2. En los casos en que este decreto lo determine, la declaración responsable debe presentarse junto con el aval que se fije.
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