Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 mar 2010
Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional octava. Los Jueces de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias fijadas en esta Ley: 1. Por grupo de población, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia al que estuvieran adscritos. 2. Por representación, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados de los órganos unipersonales del grupo de población que les corresponda conforme a lo previsto en el apartado anterior. Las retribuciones básicas serán las previstas en esta Ley de acuerdo con su categoría.»
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