Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 31 mar 2010
1. La autoridad judicial penal española competente para ejecutar un decomiso impuesto a una persona natural o jurídica transmitirá la resolución a la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que ésta sea firme, y tenga motivos fundados de que los bienes objeto de decomiso se encuentran en dicho Estado. En caso de que en relación con esos bienes se hubiera dictado y ejecutado con anterioridad una resolución en aplicación de la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de prueba en procedimientos penales, el Juez de lo Penal recabará los antecedentes al Juez de Instrucción a los efectos de continuar su tramitación. 2. En el caso de que la autoridad judicial penal española no conozca cuál es la autoridad competente para ejecutar la resolución, efectuará todas las investigaciones que considere oportunas y se valerá de todos los medios que resulten necesarios, incluidos los puntos de contacto de la Red Judicial Europea. 3. Si la autoridad judicial penal española no tiene motivos fundados que le permitan determinar el Estado al que pueda trasladar la resolución de decomiso, la transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro donde la persona natural o jurídica contra la que se ha dictado la resolución resida habitualmente o tenga su domicilio social, respectivamente.
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eli/es/l/2010/03/10/4#art-6