Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 31 mar 2010
1. Será competente para transmitir una resolución de decomiso firme impuesta a una persona natural o jurídica a otro Estado miembro de la Unión Europea en el que se encuentren los bienes objeto de decomiso, el juez o tribunal penal competente para su ejecución en España. 2. Son autoridades competentes para ejecutar en España una resolución de decomiso transmitida por las autoridades judiciales competentes del Estado de emisión los Jueces de lo Penal del lugar donde se encuentren los bienes objeto de dicha resolución. Si la resolución transmitida no concreta el lugar donde se encuentran esos bienes, será competente el Juez de lo Penal del lugar de residencia del condenado y en tanto no se localicen aquellos bienes en otro lugar distinto.
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eli/es/l/2010/03/10/4#art-4