Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 31 mar 2010
Cualquiera que sea la decisión adoptada, el Juez de lo Penal la notificará al Ministerio Fiscal al mismo tiempo que la transmite a la autoridad competente del Estado de emisión.
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eli/es/l/2010/03/10/4#art-22