Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 31 mar 2010
Cuando no sea posible ejecutar la resolución de decomiso debido a que el bien al que se refiera ya haya sido decomisado, hubiera desaparecido, haya sido destruido o no se encontrara en la localización indicada en el certificado o a que no se indicara con la suficiente precisión dónde se encuentra el bien, incluso tras consultar con el Estado de emisión, el Juez de lo Penal competente informará de ello sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión.
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eli/es/l/2010/03/10/4#art-20