Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 33En vigor desde 31 mar 2010
A los efectos regulados en esta ley, se entenderá por:
a) Estado de emisión: El Estado miembro en el que se ha dictado la resolución de decomiso en relación con una causa penal.
b) Estado de ejecución: El Estado miembro al que se ha transmitido la resolución de decomiso para su reconocimiento y ejecución.
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Proeli/es/l/2010/03/10/4#art-2