Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 31 mar 2010
1. La ejecución de la resolución se regirá por el Derecho español y se llevará a cabo del mismo modo que si el decomiso se hubiera impuesto por un tribunal español. 2. También se ejecutará la resolución de decomiso que se haya impuesto en el Estado de emisión a una persona jurídica por una infracción para la que no se prevea su responsabilidad de acuerdo con el Derecho español. 3. En caso de imposibilidad de ejecución de una resolución de decomiso, el Juez de lo Penal informará a la autoridad competente del Estado de emisión sin dilación, sin que se puedan ejecutar medidas alternativas no previstas en el Derecho español.
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eli/es/l/2010/03/10/4#art-18