Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 31 mar 2010
1. Las resoluciones de decomiso firmes adoptadas por el Estado de emisión para su ejecución en España no estarán sujetas a control de la doble tipificación cuando se refieran a hechos enjuiciados como algunos de los delitos que se enuncian a continuación, siempre que estén castigados en dicho Estado con penas privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos tres años. Estos delitos son los siguientes: Pertenencia a una organización delictiva. Terrorismo. Trata de seres humanos. Explotación sexual de menores y pornografía infantil. Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos. Corrupción. Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Blanqueo de los productos del delito. Falsificación de moneda, con inclusión del euro. Delitos informáticos. Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas. Ayuda a la entrada y a la estancia irregulares. Homicidio y agresión con lesiones graves. Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos. Secuestro, retención ilegal y toma de rehenes. Racismo y xenofobia. Robos organizados o a mano armada. Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte. Estafa. Chantaje y extorsión de fondos. Violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de mercancías. Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos. Falsificación de medios de pago. Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento. Tráfico ilícito de materias nucleares y radiactivas. Tráfico de vehículos robados. Violación. Incendio provocado. Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Apoderamiento ilegal de aeronaves y buques. Sabotaje. 2. Cuando el Juez de lo Penal competente reciba la resolución de una autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea para que ejecute una resolución de decomiso impuesta por una infracción penal no prevista en el apartado anterior, supeditará el reconocimiento y la ejecución de la misma a la condición de que el hecho por el que la misma se haya dictado sea también constitutivo de infracción penal según el Derecho español.
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eli/es/l/2010/03/10/4#art-14