Art. Disposición adicional primera
15 / 21En vigor desde 30 may 2009
1. Una vez definida la Marca Territorio Castilla y León, las acciones para su difusión y publicidad se ajustarán a lo previsto en esta ley.
2. Las acciones de publicidad institucional deberán reflejar la Marca Territorio Castilla y León a partir del momento en que esté definida y en los supuestos y la forma que se determinen en sus normas de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/05/28/4#disposicion-adicional-primera