Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

18 / 21
En vigor desde 12 jul 2025
Durante los períodos establecidos en el apartado 5 del artículo 8 de esta ley, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de dicho apartado, quedan prohibidas todas aquellas actuaciones comunicativas consistentes en presentaciones públicas, inauguraciones u otros eventos de naturaleza análoga, relativas a proyectos, planes, realizaciones o resultados de los sujetos enumerados en el artículo 1 de esta ley. Se añade por el art. único.17 de la Ley 1/2025, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2025-15048

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2009/05/28/4#disposicion-adicional-cuarta