Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 12 jul 2025
1. La publicidad institucional tendrá como finalidad principal difundir entre los ciudadanos mensajes objetivos y veraces de interés público relacionados con las competencias y atribuciones del sujeto que lleve a cabo la acción publicitaria. 2. En concreto, la publicidad institucional promoverá el reconocimiento de las instituciones de la Comunidad; la difusión de la lengua castellana, del patrimonio histórico, artístico y natural, de los productos agroalimentarios, así como del resto de señas de identidad de Castilla y León; y la proyección exterior de los productos y servicios de la Comunidad. Asimismo, fomentará el conocimiento y utilización de los servicios públicos y la práctica de hábitos sociales saludables; y difundirá aquellos comportamientos que contribuyan a lograr la seguridad en el ámbito familiar, social, y laboral. 3. Además, la publicidad institucional contribuirá a promover la integración social, la tolerancia, el respeto, el civismo democrático, y la cultura de la paz y del diálogo en el ámbito social, económico y laboral. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 1/2025, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2025-15048

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Pro

eli/es-cl/l/2009/05/28/4#art-4