Art. 3
3 / 21En vigor desde 12 jul 2025
1. La publicidad institucional respetará los principios y valores recogidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las actuaciones de publicidad institucional tendrán en cuenta la diversidad territorial, social y cultural de la Comunidad de Castilla y León, y deberán respetar los principios rectores y objetivos de las políticas públicas establecidos en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía y, en concreto, los siguientes principios:
a) Aplicación de criterios objetivos, de libre concurrencia y transparencia a los procedimientos de contratación, incluso en los contratos menores.
b) Objetividad y veracidad en los contenidos.
c) Protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
d) Protección a la infancia y respeto y protección a las personas mayores.
e) Igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
f) Respeto a la diversidad de razas, etnias y religiones.
g) Igualdad entre mujeres y hombres.
h) Protección del medio ambiente.
i) Evaluación de impactos y efectos.
j) Eficacia y eficiencia.
k) Responsabilidad y rendición de cuentas.
3. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley promoverán la participación de la iniciativa privada en el desarrollo de acciones de publicidad institucional en aquellos supuestos en que, por su finalidad, se considere adecuado.
4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para potenciar la implantación de las nuevas tecnologías de la comunicación, con objeto de que los contenidos de la publicidad institucional puedan llegar a los ciudadanos de una forma eficaz y accesible.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 1/2025, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2025-15048
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/05/28/4#art-3