Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 6 may 2009
En cuanto a las prioridades geográficas, se atenderá de manera preferente: a) Los países con los que existen relaciones de tipo histórico, cultural o de vecindad. b) Los países donde existan comunidades de canarios o descendientes de éstos. c) Los países de los que la Comunidad Autónoma de Canarias reciba flujos migratorios.
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