Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 6 may 2009
1. En los programas y los proyectos de cooperación y educación para el desarrollo que gestione directamente la Administración de la Comunidad Autónoma o en aquéllos que, financiados con fondos públicos, son de responsabilidad de los otros agentes de cooperación citados en el artículo 23 de esta ley, podrá participar personal de la Administración Pública, cooperantes remunerados y voluntariado. 2. Asimismo, por razones de especificidad de la materia, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá, excepcionalmente, contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación para el desarrollo cuya prestación estará sujeta a la normativa reguladora de la contratación administrativa.
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