Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 6 may 2009
1. Las ayudas y subvenciones previstas en el artículo 10.2 de esta ley se otorgarán en régimen de concurrencia y con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia. En la concesión de las ayudas y subvenciones, en los casos que proceda, se valorará especialmente la responsabilidad social corporativa y las alianzas público-privadas. 2. Excepcionalmente, se concederán subvenciones de forma directa en los supuestos previstos en la legislación estatal básica en materia de subvenciones. 3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y régimen jurídico aplicables, que garantizarán el marco establecido en el artículo 10 de esta ley.
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