Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 6 may 2009
1. Las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias fijarán anualmente los créditos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo siguiendo las directrices de los planes directores. 2. Cuando el plan director contemple actuaciones que así lo requieran, se podrán adquirir compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en el que se autoricen.
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