Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 6 may 2009
Se denomina apoyo presupuestario a cualquier forma de apoyo financiero al presupuesto público del país receptor, con el objeto de apoyar la gestión global del gobierno receptor a través de su estrategia de reducción de la pobreza u otro plan de desarrollo, o bien vinculados a resultados en un sector concreto.
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