Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 6 may 2009
1. La cooperación económica en condiciones no reembolsables consiste en aportaciones a programas y proyectos de ayuda a los diferentes sectores sociales, económicos, educativos, medioambientales y otros. 2. La cooperación financiera se expresa a través de medidas y de intervenciones orientadas a mejorar el acceso de los países beneficiarios al capital financiero.
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