Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 40En vigor desde 6 may 2009
La cooperación canaria al desarrollo internacional se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:
a) Cooperación técnica y científica.
b) Cooperación económica y financiera.
c) Apoyo presupuestario.
d) Ayuda humanitaria y de emergencia.
e) Educación para el desarrollo y sensibilización social.
f) Otras formas posibles de cooperación para el desarrollo, siempre que se respeten los principios y objetivos de la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2009/04/24/4#art-11