Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 6 may 2009
La cooperación canaria al desarrollo internacional se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos: a) Cooperación técnica y científica. b) Cooperación económica y financiera. c) Apoyo presupuestario. d) Ayuda humanitaria y de emergencia. e) Educación para el desarrollo y sensibilización social. f) Otras formas posibles de cooperación para el desarrollo, siempre que se respeten los principios y objetivos de la presente ley.
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