Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 6 may 2009
1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la actividad de la cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, entendida como el conjunto de actuaciones, medios e iniciativas que se destinen directamente a la consecución de los objetivos a los que hace referencia el artículo 3. 2. La ley se aplica a la actividad de cooperación para el desarrollo realizada dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Administración autonómica, por sí misma o en colaboración con otras instituciones y entidades públicas y privadas, respetando los principios, los objetivos y las prioridades establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 3. No se considerarán cooperación al desarrollo las actuaciones, iniciativas, medios y fondos que, aun destinados a los países y pueblos más desfavorecidos, no tengan como fin directo los objetivos enunciados en esta ley.
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