Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 jul 2009
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón continúa funcionando con la actual composición y dependencia hasta tanto se apruebe su nuevo régimen reglamentario, de conformidad con lo establecido en esta Ley. Una vez se haya establecido dicho régimen, el antiguo Consejo de Ordenación del Territorio continuará funcionando con la denominación de Consejo de Urbanismo de Aragón, bajo la dependencia del Departamento competente en materia de urbanismo, para el ejercicio de las competencias que en la legislación urbanística se atribuyen al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
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