Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
75 / 92En vigor desde 1 jul 2009
Los instrumentos de ordenación territorial contemplados en esta Ley podrán determinar qué proyectos o actividades de los incluidos en el anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, deben ser sometidos en todo caso al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por razón de su previsible impacto territorial.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#disposicion-adicional-tercera