Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 jul 2009
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, los Consejos Comarcales pueden promover la elaboración de planes de carácter estratégico y ámbito comarcal en los que se diseñe el modelo territorial deseado en la respectiva Comarca y se identifique, con carácter orientativo, el catálogo de actuaciones a desarrollar por diferentes agentes públicos y privados.
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