Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 jul 2009
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón iniciará, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23, las Directrices de Ordenación Territorial zonales que articulen el espacio metropolitano de Zaragoza y establezcan los mecanismos de cooperación y complementariedad entre la capital y su ámbito de influencia.
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