Capítulo TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 92En vigor desde 20 nov 2014
La política aragonesa de ordenación del territorio debe desarrollarse conforme a las siguientes estrategias:
a) Policentrismo, mediante el desarrollo de un sistema urbano equilibrado y policéntrico y de una asociación cooperativa e integrada entre los núcleos urbanos y los espacios rurales, fundamentada en la organización comarcal.
b) Accesibilidad, a través de la garantía de un acceso equivalente, eficaz y sostenible a infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, en especial mediante redes de transporte integrado, de tecnologías de la información y la comunicación y de difusión cultural.
c) Tutela ambiental, por medio de la protección activa del medio natural y del patrimonio cultural, con particular atención a la gestión de los recursos hídricos y del paisaje, y la evaluación de los riesgos naturales e inducidos.
d) Interdependencia y coordinación administrativa basada en la evaluación y supervisión territoriales, prestando atención permanente a las entidades locales, así como al entorno territorial de Aragón, integrado por las comunidades autónomas limítrofes, el Estado, el ámbito de cooperación transfronteriza con las entidades territoriales francesas y la Unión Europea.
e) Participación y sensibilización ciudadanas, garantizando que la población pueda intervenir de manera efectiva en aquellos instrumentos de planeamiento territorial que le afecten, facilitándole para ello la asistencia metodológica y la información territorial que precise.
Se modifican los apartados d) y e) por el art. único.1 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#art-3