Art. 9
Título TÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 24 oct 2009
1. La adjudicación de los aprovechamientos pastables corresponde a la comisión local de pastos. 2. El aprovechamiento de los pastos sometidos a ordenación común se podrá realizar de las siguientes formas: a) Por adjudicación directa, que será el método preferente de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. b) Por cualquier otro método admisible en derecho diferente a la adjudicación directa, siendo de aplicación en todo caso los principios inspiradores de la contratación pública. Por este método se adjudicarán aquellas superficies que no se hayan podido adjudicar conforme al apartado a), y siempre que exista sobrante de pastos en el territorio sometido a ordenación.
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