Título TÍTULO II
Art. 8
8 / 33En vigor desde 24 oct 2009
En las ordenanzas de pastos elaboradas por la comisión local de pastos deberá consignarse al menos:
1. El número de hectáreas del término municipal con expresión de:
a) Número de hectáreas de viñedos, olivares y frutales.
b) Número de hectáreas de huertas.
c) Superficie dedicada a cultivos anuales.
d) Número de hectáreas de fincas particulares cercadas con carácter permanente.
e) Número de hectáreas correspondientes al casco urbano del municipio, caminos, ferrocarriles, carreteras, terrenos totalmente improductivos y los que, por sus características o condiciones, no deban ser destinados a los aprovechamientos ganaderos dentro del término municipal.
f) Número de hectáreas correspondientes a prados y pastizales.
g) Eriales a pasto.
h) Número de hectáreas correspondientes a dehesas, pastos arbustivos y pasto con arbolado.
i) Relación de fincas segregadas, con expresión del nombre del propietario, extensión, cultivo y carga ganadera.
j) Número de hectáreas ocupadas por las vías pecuarias que discurran por el municipio.
k) Pagos, parajes o zonas de aprovechamiento estacional.
l) Número de hectáreas incluidas como monte de utilidad pública.
m) Resto de superficie no reseñada en los apartados anteriores.
A tal efecto, se emplearán los sistemas de información geográfica disponibles cuyo mantenimiento sea competencia de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.
2. Extensión total de terrenos excluidos de ordenación.
3. Extensión total de la superficie pastable sujeta a ordenación.
4. El número de hectáreas que precisa para su sustento una unidad de ganado mayor.
5. Las épocas y duración de los aprovechamientos, de acuerdo con las normas consuetudinarias. Como norma general, los aprovechamientos se realizarán durante todo el año natural, salvo que por la comisión local de pastos se establezca otro periodo concreto.
6. Los abrevaderos, albergues y vías pecuarias, con especificación de las servidumbres de paso existentes.
7. Las mancomunidades de pastos, si las hubiera, con mención de su alcance y contenido.
8. Los criterios de compatibilidad del aprovechamiento de los recursos pastables con otras actividades de aprovechamientos cinegéticos, forestales, etc.
9. Las prácticas que deberán emplearse para evitar tanto el subpastoreo como el sobrepastoreo.
10. Cuanto se estime conveniente para la mejora y fomento de la ganadería y de los aprovechamientos y de aquellas costumbres tradicionales que no se opongan al contenido de la presente ley.
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Proeli/es-ri/l/2009/10/20/4#art-8