Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 24 oct 2009
Los principios generales que regirán el contenido y la aplicación de esta ley son los siguientes: a) El aprovechamiento sostenible de los recursos pastables. b) La protección del sector ganadero riojano. c) El respeto a las normas consuetudinarias locales. d) La armonización y garantía de los intereses de agricultores, de ganaderos y de aquellos titulares de otras actividades relacionadas con estos recursos. e) El mantenimiento, en aquellas superficies susceptibles de ser aprovechadas como pastos, de la biodiversidad y el medio natural frente a la erosión y otros agentes o prácticas que pudieran deteriorarlo. f) La ordenación de los bienes y derechos que, independientemente de la titularidad individual o colectiva que se ostente sobre ellos, puedan precisar, por su naturaleza y caracteres, de una negociación y gestión colectiva. g) La fijación de la población en el medio rural y el mantenimiento de sus rentas.
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eli/es-ri/l/2009/10/20/4#art-2