Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 33En vigor desde 24 oct 2009
Los principios generales que regirán el contenido y la aplicación de esta ley son los siguientes:
a) El aprovechamiento sostenible de los recursos pastables.
b) La protección del sector ganadero riojano.
c) El respeto a las normas consuetudinarias locales.
d) La armonización y garantía de los intereses de agricultores, de ganaderos y de aquellos titulares de otras actividades relacionadas con estos recursos.
e) El mantenimiento, en aquellas superficies susceptibles de ser aprovechadas como pastos, de la biodiversidad y el medio natural frente a la erosión y otros agentes o prácticas que pudieran deteriorarlo.
f) La ordenación de los bienes y derechos que, independientemente de la titularidad individual o colectiva que se ostente sobre ellos, puedan precisar, por su naturaleza y caracteres, de una negociación y gestión colectiva.
g) La fijación de la población en el medio rural y el mantenimiento de sus rentas.
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Proeli/es-ri/l/2009/10/20/4#art-2