Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 30 oct 2009
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Guadalajara, creada en el año 1889, de Albacete en el año 1899, de Ciudad Real y Toledo en el año 1912 y Cuenca en el año 1914, han sido un tradicional instrumento de apoyo a la actividad productiva de la región, especialmente en relación con la actividad de la pequeña y mediana empresa que caracteriza nuestro tejido productivo, desarrollando actividades de promoción, formación, asesoramiento, información, apoyo y promoción exterior del empresariado regional, que en el contexto actual, caracterizado por la globalización de los mercados, una fuerte competencia exterior y la importancia esencial de las tecnologías de la sociedad de la información, se revelan especialmente útiles. Al mismo tiempo, la naturaleza de las cámaras permite configurarlas como una herramienta de colaboración en la acción de fomento de la actividad económica que la Administración regional tiene estatutariamente encomendada. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 32.5 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de «Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales», en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, legislación básica constituida actualmente por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 18.ª de la Constitución. Hasta la fecha, la Comunidad Autónoma no había ejercido las mencionadas competencias normativas, más allá de la decisión de crear el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha mediante Decreto 4/1997, de 28 de enero. La presente Ley viene pues a completar el marco normativo básico en el que se han desenvuelto hasta la fecha las cámaras oficiales de comercio e industria, con el objetivo de dar estabilidad a su actuación y permitir un adecuado cauce de relación y tutela con la Administración autonómica. Por otra parte, respetando la autonomía y la organización interna de cada cámara, se consolida el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, como instrumento de coordinación y actuación conjunta que permita aprovechar el potencial de las distintas corporaciones provinciales para una consecución más eficaz de sus objetivos y desempeño de sus funciones. La presente Ley pretende dar respuesta coherente y sistemática a todos los aspectos del estatuto jurídico cameral, agrupando su contenido en ocho capítulos, con cincuenta artículos, una disposición adicional, una derogatoria y tres finales. Además, la Ley prevé un desarrollo reglamentario de diversos contenidos, así como reglamentos de régimen interior de cada una de las cámaras. El capítulo I de la Ley proclama la naturaleza dual de las cámaras como corporaciones de derecho público de base privada que asumen la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios en la comunidad autónoma. El capítulo II regula el ámbito territorial de las cámaras, sobre la base de la demarcación provincial, ámbito idóneo, no sólo por tradición histórica, sino también por la necesidad de que las organizaciones camerales sean lo suficientemente fuertes como para ser eficaces en el ejercicio de sus funciones, si bien, para garantizar la eficacia de los servicios camerales, se prevé la posibilidad de creación de delegaciones territoriales en áreas geográficas cuya importancia económica así lo demande. En cuanto a las funciones contempladas en el capítulo III, se amplía el elenco de funciones públicas establecido en la legislación básica y se posibilitan mecanismos de transferencias competenciales y de planificación y coordinación de acciones con la Administración Pública. El capítulo IV, dedicado a la organización, se encuentra dividido en seis secciones, regulando las cuatro primeras los órganos de gobierno: pleno, comité ejecutivo y presidencia. Por otro lado se establece la regulación de los aspectos genéricos del personal de las cámaras y en especial de la figura de la secretaría general, garantizando su imparcialidad, independencia y profesionalidad en razón de su función de garante de la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno. Por último, se introducen ciertas reglas que permitan un contenido homogéneo de los diferentes Reglamentos de Régimen Interior, normas éstas de autoorganización que han de someterse al control de la Administración tutelante. En el capítulo V se regula el régimen electoral, atribuyendo la representatividad en función de grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores económicos representados. En cuanto al régimen de actuación de las cámaras, el capítulo VI en la vertiente económica, presupuestaria y contable, y el VII en el ámbito patrimonial y de contratación, establece la regulación precisa, con los necesarios desarrollos reglamentarios, para una eficaz actuación cameral, estableciendo también los mecanismos y procedimientos de intervención pública en los que se concreta la tutela administrativa atribuida a la Administración de la Junta de Comunidades, mecanismos dirigidos a preservar la autonomía financiera, el ordenamiento jurídico y en definitiva, la propia funcionalidad de la institución cameral. Por último, el capítulo VIII regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, configurándolo como órgano de coordinación e impulso de actuaciones comunes de las cámaras. Se obtiene así una mejor asignación de los recursos disponibles, sin perjuicio de su carácter de órgano de colaboración con la Administración autonómica.
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