Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 30 oct 2009
En el marco de la legislación básica, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán elevar las alícuotas del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, por encima del tipo general. Asimismo, podrán acordar la afectación de estos recursos a la realización de funciones de carácter público-administrativo de las cámaras y a la financiación complementaria del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.
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