Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 50
50 / 55En vigor desde 30 oct 2009
1. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha serán financiados mediante los siguientes ingresos:
a) Los ingresos permanentes del consejo están constituidos por las aportaciones de las cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que al efecto se establezca.
b) Otros recursos eventuales como aportaciones voluntarias, donaciones, subvenciones, o cualesquiera otros previstos por la legislación vigente.
2. El pleno del consejo aprobará su presupuesto anual antes del 15 de diciembre del ejercicio correspondiente.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-50