Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 43
43 / 55En vigor desde 30 oct 2009
1. El titular de la consejería competente en materia de tutela de las cámaras oficiales de comercio e industria, en el supuesto de que se produzcan transgresiones graves o reiteradas del ordenamiento jurídico vigente o en caso de imposibilidad de normal funcionamiento de los órganos de gobierno de las cámaras, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, podrá suspender la actividad de los mismos.
2. El acuerdo de suspensión determinará el plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la cámara durante ese periodo. Si transcurrido el plazo de suspensión subsisten las razones que dieron lugar a la misma, el titular de la consejería competente en materia de tutela de las cámaras oficiales de comercio e industria, previo informe del Consejo de Cámaras de Castilla-La Mancha, acordará, en el plazo de un mes, la disolución de los órganos de gobierno de la cámara y la convocatoria de nuevas elecciones.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-43