Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 30 oct 2009
En cada provincia de la región existirá una cámara oficial de comercio e industria, con sede en su respectiva capital. Su ámbito de actuación se extenderá a su demarcación provincial respectiva, no pudiéndose crear cámaras de ámbito territorial inferior.
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