Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Régimen Presupuestario
Art. 39
39 / 55En vigor desde 30 oct 2009
1. Las cámaras elaborarán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios ajustados a la estructura definida por el reglamento de desarrollo de la presente Ley. La elaboración del proyecto de presupuestos corresponderá al comité ejecutivo, que deberá presentarlos al pleno de la cámara para su aprobación inicial.
2. A los efectos económicos y presupuestarios el ejercicio coincidirá con el año natural. El cierre de la contabilidad, la determinación de resultados y la rendición de cuentas se realizarán con referencia cada año al 31 de diciembre.
3. Los plenos de las cámaras, sobre la base de la propuesta elaborada por el respectivo comité ejecutivo, aprobarán el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente antes del 31 de octubre, elevándolo seguidamente al órgano administrativo tutelar.
4. Los presupuestos deberán ser presentados al órgano administrativo tutelar para su aprobación definitiva, adjuntando la documentación explicativa de los objetivos del presupuesto, de su financiación, de los recursos de personal de la cámara y del estado de ejecución de los presupuestos vigentes establecida por el reglamento de desarrollo de esta Ley.
5. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos dos meses desde su presentación al órgano administrativo tutelar, éste no hubiera manifestado formalmente reparo alguno. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente el presupuesto ordinario consolidado del ejercicio anterior.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-39