Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
32 / 55En vigor desde 30 oct 2009
1. Los miembros electos del pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la cámara, dentro del mes siguiente al de su elección, de la que se dará cuenta inmediata al órgano tutelar. Las personas físicas lo harán personalmente, mientras que las jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente.
Antes de la constitución del pleno, sus futuros miembros elegirán a los vocales previstos en el artículo 11.1.b), de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.
2. Constituido el pleno, procederá a elegir a la persona titular de la presidencia y los miembros del comité ejecutivo, por votación nominal y secreta, de acuerdo con las normas de la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo y el correspondiente reglamento de régimen interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-32