Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Del Reglamento de Régimen Interior

Art. 22

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En vigor desde 30 oct 2009
El reglamento de régimen interior contendrá, entre otros extremos, la estructura del pleno, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo y en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y la organización y el régimen del personal al servicio de la cámara. Asimismo, en el reglamento de régimen interior se establecerán los mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la cámara, en lo no previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-22