Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del Pleno
Art. 13
13 / 55En vigor desde 30 oct 2009
1. Corresponde al pleno de cada cámara las siguientes competencias:
a) La elección y cese de la persona titular de la presidencia, de los miembros del comité ejecutivo, de los vocales cooperadores y, si procede, de los delegados territoriales.
b) El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno de la cámara.
c) La aprobación provisional del reglamento de régimen interior y de sus modificaciones, para su remisión al órgano tutelar a los efectos de su aprobación definitiva.
d) La aprobación de los convenios de colaboración con las administraciones públicas y con cualquier otra entidad, previa autorización del órgano tutelar.
e) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como de los acuerdos para su supresión o finalización de la participación, previa autorización del órgano tutelar.
f) La aprobación, a propuesta del comité ejecutivo, de la plantilla de personal, así como de los criterios para su provisión.
g) La aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal de cada cámara.
h) El nombramiento y cese de quien ocupe la secretaría general de la cámara y del personal de alta dirección al servicio de la misma, que serán comunicados al órgano tutelar.
i) La aprobación inicial del presupuesto ordinario y, en su caso, extraordinario y de sus liquidaciones, de las cuentas anuales de la cámara, así como su sometimiento al órgano tutelar para su aprobación definitiva.
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos pertenecientes al patrimonio cameral y la concertación de operaciones de crédito referidas en el artículo 37 de la presente Ley.
k) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
l) La aprobación de los planes de actuación.
m) La constitución de comisiones consultivas y ponencias.
n) El nombramiento y cese de los representantes de la cámara en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha y en todo tipo de entidades públicas y privadas.
ñ) Aceptar la delegación de competencias y aprobar el convenio de encomienda de gestión previstos en los artículos 7 y 8.
o) Aquellas otras atribuidas por la presente Ley, sus normas de desarrollo y el respectivo reglamento de régimen interior.
2. Con arreglo al procedimiento establecido en el reglamento de régimen interior, el pleno de cada cámara podrá delegar y revocar, sin perjuicio de su necesaria comunicación al órgano administrativo tutelar, el ejercicio de sus funciones en el comité ejecutivo, salvo las contempladas en los apartados a), b), c), e), f), g), h), i), j), l), y n) del apartado anterior. En cualquier caso, las delegaciones conferidas por el pleno no podrán exceder de su periodo de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el pleno de la cámara.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-13