Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del Pleno
Art. 11
11 / 55En vigor desde 30 oct 2009
1. El pleno es el órgano de gobierno y representación de la cámara oficial, tiene un mandato de cuatro años y estará compuesto por:
a) Los vocales que, en número no inferior a diez ni superior a sesenta, sean elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la cámara, clasificados en grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores económicos representados.
b) Los vocales que, en número no superior al 15% de los señalados en el apartado anterior, sean elegidos por los miembros del pleno, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de cada cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez territoriales e intersectoriales más representativas. A este fin, las citadas organizaciones, a solicitud del órgano tutelar, deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
El órgano tutelar constatará cuál es la organización empresarial más representativa de conformidad con la normativa laboral. A estos efectos se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tenga carácter de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Asimismo, siempre que esté previsto en los reglamentos de régimen interior de cada cámara, los plenos de las mismas podrán elegir, a propuesta del comité ejecutivo, vocales cooperadores entre personas de reconocido prestigio o representantes de universidades o entidades económicas o sociales, que formarán parte del pleno con voz y sin voto. Su número, que no podrá exceder de la cuarta parte de los miembros electivos que la componen, y sus funciones se establecerán por cada cámara, sin que puedan formar parte del comité ejecutivo ni representar a la cámara en entidades u organismos públicos o privados.
2. La condición de vocal es única e indelegable, no teniendo carácter retribuido. Tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto, en su caso, a las sesiones que celebre el pleno.
3. La estructura y composición del pleno a elegir, en lo referente a su distribución por grupos y categorías, se revisará y actualizará antes de cada periodo electoral, teniéndose en cuenta las variaciones producidas en la estructura económica de la demarcación de cada una de las cámaras.
4. El pleno queda constituido y toma acuerdos válidamente si concurren los siguientes quórum de asistencia y de votación:
a) En primera convocatoria, para poder celebrar válidamente las sesiones es necesaria la asistencia, al menos, de las dos terceras partes de sus componentes.
b) En segunda convocatoria es necesaria la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus componentes. En ambos casos deberá asistir el presidente y el secretario.
c) Los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de los asistentes, salvo los casos en los que la presente Ley prevea otro tipo de mayoría.
5. Los miembros del pleno cesan tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesión de sus nuevos miembros.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-11