Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición Adicional Segunda
23 / 32En vigor desde 17 jun 2009
1. El Gobierno promoverá convenios de colaboración voluntaria entre la industria química y farmacéutica y los Departamentos ministeriales competentes, especialmente en lo relativo a las sustancias químicas no catalogadas, entendiéndose por tales cualquier sustancia que haya sido identificada por ser utilizada en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.
2. Asimismo, se instrumentarán los mecanismos de colaboración y los oportunos cauces de coordinación con las Comunidades Autónomas para la puesta en práctica con eficacia de aquellas medidas previstas en esta Ley que deban, en su caso, llevarse a cabo por las policías autonómicas.
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Proeli/es/l/2009/06/15/4#disposicion-adicional-segunda