Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 17 jun 2009
Las sanciones muy graves, graves y leves prescribirán, respectivamente, a los 4 años, 2 años y 1 año, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
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