Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
27 / 28En vigor desde 24 abr 2009
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de los preceptos de la presente ley, a propuesta del departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/15/4#disposicion-final-primera