Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 24 abr 2009
Los departamentos de la Administración de la Generalidad y de las otras administraciones, entidades y organizaciones que tienen más de una persona representante en alguno de los órganos del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias deben hacer efectivo el criterio de paridad entre hombres y mujeres en las propuestas de nombramiento de sus representantes.
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