Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 24 abr 2009
1. El Consejo de Administración se reúne, como mínimo, dos veces al año y todas las que sean necesarias para asegurar el buen gobierno del Instituto. Es precisa la asistencia de la mayoría absoluta de los componentes para que su constitución sea válida. 2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptan por mayoría, salvo los relativos a las funciones que establece el artículo 8.1.b, d y g, que requieren mayoría absoluta. El presidente o presidenta tiene voto de calidad para dirimir los empates. 3. En todo cuanto no esté previsto en esta ley, en los estatutos y en las normas de funcionamiento del Instituto, es de aplicación el régimen establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados, de conformidad con la legislación vigente.
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