Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 24 abr 2009
1. Corresponden al Consejo de Administración del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, en el marco del artículo 7.1, las siguientes funciones: a) Fijar las directrices de actuación del Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1. b) Informar sobre la propuesta de contrato-programa, así como, si procede, sobre la modificación de dicha propuesta antes de su envío al departamento competente en materia de agricultura y alimentación. c) Formular el programa de actuación, inversiones y financiación, incluyendo la estrategia de captación de recursos, así como la memoria del Instituto. d) Elaborar el presupuesto de explotación y capital del Instituto, presentar su balance y evaluar periódicamente sus programas de actuación y resultados. e) Disponer del patrimonio inmobiliario del Instituto con facultad para otorgar cualquier contrato necesario para esta finalidad. f) Fijar la plantilla y el régimen retributivo general del personal del Instituto, atendiendo criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. g) Determinar los precios y tarifas de la prestación de los servicios del Instituto, adaptados al régimen de aprobación que corresponda en cada caso. h) Acordar la constitución de sociedades filiales o la participación en sociedades, ejercer en ellas el derecho a voto y nombrar a las personas que las administran, si procede, de acuerdo con la normativa de aplicación. i) Conocer y autorizar los convenios que el Instituto debe concertar con instituciones y administraciones públicas. j) Aprobar inicialmente los estatutos y las normas de funcionamiento del Instituto, que debe aprobar el Gobierno. k) Cumplir cualquier otra función que no se atribuya expresamente a otro órgano. 2. El Consejo de Administración puede delegar funciones de representación específicas en cualquiera de sus miembros.
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