Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
18 / 28En vigor desde 24 abr 2009
1. El patrimonio del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias está constituido por los bienes que le son adscritos directamente o por medio de las unidades, organismos y entes que se le adscriben, que conservan su calificación jurídica originaria y cuya adscripción no implica la transmisión de su dominio ni su desafectación. Asimismo, está constituido por los bienes y derechos, materiales e inmateriales, que el Instituto produzca o adquiera, que pasan a formar parte de su patrimonio propio.
2. El patrimonio del Instituto afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afecto a un servicio público y, como tal, goza de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de dicha naturaleza.
3. La gestión del patrimonio del Instituto debe ajustarse a lo dispuesto por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, y la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/15/4#art-18