Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 24 abr 2009
El presupuesto del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias se rige por lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, y las leyes de presupuestos de la Generalidad.
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