Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 28En vigor desde 24 abr 2009
1. El Consejo Asesor es el órgano de asesoramiento técnico del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.
2. Constituyen el Consejo Asesor los siguientes miembros:
a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, o la persona que designe de entre los miembros del Consejo de Administración del Instituto, que ocupará la presidencia.
b) El director o directora general del Instituto.
c) Los siguientes vocales:
Primero. Una persona en representación de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Cataluña.
Segundo. Una persona en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.
Tercero. Una persona en representación de cada uno de los colegios profesionales vinculados al sector agroalimentario.
Cuarto. Una persona en representación de la Institución Catalana de Estudios Agrarios (ICEA).
Quinto. Una persona en representación de la Asociación Catalana de Ciencias de la Alimentación (ACCA).
Sexto. Una persona en representación de la Academia de Ciencias Veterinarias de Cataluña.
Séptimo. Una persona propuesta por cada una de las universidades catalanas con estudios y actividades relacionados con la finalidad del Instituto.
Octavo. Una persona en representación del Consejo Catalán de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
Noveno. Dos personas en representación del sector empresarial, una de ellas a propuesta del sector empresarial agrícola.
Décimo. Dos representantes de los sindicatos de trabajadores más representativos de Cataluña.
Undécimo. Hasta cuatro personas de reconocido prestigio en el sector agroalimentario o en la investigación y el desarrollo tecnológicos.
Duodécimo. Una persona en representación de cada grupo parlamentario, de reconocido prestigio en el sector agroalimentario o en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológicos, que debe elegir el Pleno del Parlamento.
Decimotercero. Una persona en representación de las cofradías de pescadores de Cataluña.
Decimocuarto. Una persona en representación del sector acuícola.
3. Los vocales del Consejo Asesor son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, a propuesta de las entidades y organizaciones representadas en el Consejo Asesor, salvo las personas a que se refiere el punto undécimo del apartado 2.c, que lo son libremente.
4. El cargo de miembro del Consejo Asesor del Instituto no es remunerado, sin perjuicio del derecho a percibir dietas por asistencia a sus reuniones. Dichas dietas son acordadas por el Consejo de Administración y aprobadas por el Gobierno.
6. El Consejo Asesor del Instituto se reúne, como mínimo, una vez al año y, en sesión extraordinaria, si lo proponen dos tercios de sus miembros.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/15/4#art-12