Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 1 ene 2010
En tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el artículo 132.4 las funciones previstas en esta ley para las Entidades de Control Ambiental se desempeñarán por las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, siendo de aplicación el Decreto 27/1998, de 14 de mayo, en lo que no se oponga a esta ley.
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