Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional undécima

184 / 202
En vigor desde 1 ene 2010
El Consejo de Gobierno, a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma dotará de los recursos humanos necesarios a la Administración competente en materia de medio ambiente para garantizar la viabilidad de la presente ley.
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